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ACTA. Ley y orden global en Internet

31 Enero, 2010

Por un lado, observamos que, hasta el momento y a lo largo de la historia, en la organización social y económica, a medida que evolucionan las relaciones entre todos los intervinientes –personas físicas y jurídicas- se han ido estableciendo formas de regulación institucional que establecen las normas jurídicas abstractas o de principios generales, y las concretas, es decir, las legislaciones o regulaciones de los diferentes tipos de actividades. Unas normas que, en general, favorecen o defienden los intereses de quien detenta el poder económico y político.

Por otro lado, también observamos que el paradigma de la Red, su desarrollo, y la penetración social y económica de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs), plantea el efecto de aldea global generado por el entramado de redes y la proliferación de nodos en todo el planeta, lo cual, permite la difusión y el acceso inmediato de cualquier información, y la realización de transacciones económicas sin tener en cuenta las fronteras de los Estados y dominando un territorio que es infinitamente superior al sometido a los poderes de aquellos.

Es decir, nos encontramos ante la “primera y más elemental evidencia que se presenta nada más aproximarse al problema del gobierno de la gran red es la insuficiencia de los poderes de los Estados, confinados en los espacios limitados, para abordar el control de lo que ocurre en las infovías mundializadas. Estamos ante un aspecto de la globalización” tal como afirmaba Santiago Muñoz Machado, en el año 2000, en su libro “La regulación de la red. Poder y Derecho en Internet.

Al margen de que los Estados por su cuenta van lanzando iniciativas para regular o controlar la Red en su ámbito territorial, se observa que van surgiendo iniciativas más globales para  establecer formas de regulación institucional específicas para la Red y en consonancia con las normas ya existentes. Es el caso del Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) una propuesta para un acuerdo comercial plurilateral en respuesta al “incremento de los bienes falsificados y obras protegidas por copyright o patentes pirateadas en el mercado global” incluyendo la distribución en Internet y las TICs.

Las negociaciones de ACTA se llevan a cabo de forma secreta, acaba de finalizar la séptima ronda en México y el objetivo es cerrar un acuerdo dentro de este año. En ACTA participan Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea y otros países que se han ido incorporando como México, Australia o Corea del Sur, entre otros.

Según la Quadrature du Net, ACTA persigue imponer un acuerdo “voluntario” entre los proveedores de acceso a Internet y los titulares de los derechos –léase Industria Cultural- para combatir de forma extrajudicial los atentados contra los derechos de autor mediante una respuesta gradual y el filtrado o una eliminación automática de los contenidos.

La Red como el antiguo Far West: un espacio de libertad y aventura que a medida que se va poblando y articulando socialmente y económicamente se le impone ley y orden.

La regulación y el control de la Red

30 Junio, 2009

law-internetExiste una  corriente de internautas que opinan que la Red, por su naturaleza, tiene que estar libre de cualquier control. A modo de ejemplo, uno de los blogueros más mediático de la blogosfera hispana, afirmaba hace unos días que: implantar en la red un “organismo de control” gubernamental que pretende supervisar a dónde se puede acceder y a dónde no, algo completamente inaceptable y contrario a la naturaleza de la red.

Posición que despierta mis simpatías y que me gustaría que fuese así, pero, al mismo tiempo, me parece ingenua, porque históricamente podemos observar que en la organización social y económica se van estableciendo, a medida que evolucionan las relaciones entre todos los intervinientes, sean personas físicas o jurídicas, los modos de regulación y control institucional que van estableciendo las normas jurídicas abstractas o de principios generales, y las concretas, es decir, las legislaciones o regulaciones de diferentes tipos de actividades.

Los poderes, dentro de su lógica, no van a permitir que una infraestructura y espacio clave en la actividad económica, social, cultural y política como la Red escape a los controles que consideren oportunos de acuerdo con el margen que les permita el “grado de democracia” imperante en cada momento. De la misma manera que las ordenanzas municipales regulan los usos de la vía pública en las ciudades y determinan lo que está permitido y lo que no lo está –la lista es inmensa- con las correspondientes  penalizaciones, los gobiernos están, cada vez más, intentando establecer mecanismos regulatorios y de control de la Red. Obviamente, buscan cualquier argumento para justificar las medidas desde combatir actividades claramente delictivas, hasta la defensa de intereses económicos de determinados sectores.

Lamentablemente, de la misma manera que la frontera del viejo oeste –el Far West-, donde lo viejo y lo nuevo, lo conocido y desconocido se encontraban en un espacio de libertad y confrontación permanente, se fue diluyendo con el avance de la “civilización” con sus mecanismos de regulación y control, la Red acabará siendo regulada y controlada –ya lo está en determinadas regiones geográficas o en determinadas actividades –  por organismos gubernamentales y supragubernamentales. Porque la Red ya forma parte del entramado económico, social y político de los poderes y cualquier conquista de espacios de libertad en la Red va acompañado de las conquistas previas de espacios de libertad en la sociedad.

Aunque por el momento, el hecho de la complejidad de la Red como espacio global y virtualizado que se superpone sobre los espacios físicos regionales o nacionales con normativas legales que se han ido sedimentando durante siglos, plantea una importante dificultad para  dotarse de los instrumentos y los consensos necesarios de tipo político, económico y social, que permitan establecer un marco jurídico homogéneo de regulación y control, esto no implica que los poderes de los distintos países no estén buscando dichos consensos.

Para finalizar, no debemos olvidar que técnicamente, con más o menos dificultad, es posible filtrar cualquier información de las personas que utilizan un proveedor de servicios de conexión a la Red,  sean sujetos o no de una orden judicial de intervención de las comunicaciones; el buen uso que se quiera hacer de una herramienta de control con un potencial de ser utilizada de forma abusiva de forma intencionada o no intencionada y, sobre todo la necesidad crítica de considerar, sobre todo, los derechos constitucionales y de la privacidad de los ciudadanos. Aspecto que demostró la alegación contra  “Carnivore” del abogado Tom Perrine, que se ocupaba de asuntos de seguridad en el San Diego Supercomputer Center y defensor de la privacidad en las comunicaciones, que se presentó en el subcomité de la Constitución de los Estados Unidos el 24 de julio de 2000. En dicha alegación, la cuestión clave que se planteaba con la iniciativa de “Carnivore” es que el potencial de la Red permite que, con un coste ínfimo, se puedan realizar tareas de intervención masiva de las comunicaciones vía Internet de un conjunto de ciudadanos, por el hecho de compartir un proveedor de servicios,  aprovechando una única orden judicial individual, mientras que en las tradicionales escuchas telefónicas, por su complejidad, estas tenían limitadas su alcance individuo a individuo.

Pues eso, no seamos ingenuos. No seamos como los viejos vaqueros de una frontera que fue abolida por la “civilización”. La cuestión no es la libertad de los bits –puede ser un medio-, la cuestión sigue siendo la lucha permanente por afianzar los derechos universales como seres humanos y como ciudadanos.

Control “soviético” de la Red

8 Julio, 2008

La FFII (Foundation for a Free Information Infrastructure), una asociación dedicada a la promoción del mercado libre de la informática que agrupa a más de 3.500 sociedades en Europa, denuncia el proyecto de la revisión de la reglamentación europea sobre las Telecom que permitirá a los reguladores nacionales definir que aplicaciones informáticas serán autorizadas para los usuarios en la Red. Las listas serán registradas en los contratos de los proveedores de acceso a Internet.

En la actualización del “Telecom Package”  o la reglamentación sobre las telecomunicaciones en Europa, se deberán modificar cinco directivas europeas antes de fin de año. En el proceso de presentación de enmiendas, se han presentado tres enmiendas para regular las aplicaciones permitidas con el fin de proteger los derechos de autor.

Según la FFII las propuestas de las enmiendas planteadas conducen a establecer una “red Internet soviética” donde las aplicaciones y los servicios online estarán sometidos a las autorizaciones de los reguladores. Aplicaciones como Skipe o Firefox u otros, podrían ser declaradas ilegales en Europa salvo que estén certificados por una autoridad administrativa.

La FFII considera que medidas de este tipo comprometerá el desarrollo de la Red, tal como la conocemos hoy en día, y es una invasión del mercado de las aplicaciones y la provisión del acceso a Internet por parte del regulador.

Veremos como acaba esta historia.

Las Ordenanzas en Second Life

15 Mayo, 2007

sl_law.jpgLas normas de la comunidad virtual son sencillas: tratar a los otros con respeto y sin hostigamiento, adherirse a las normas locales y rechazar cualquier actividad que pueda atentar contra la privacidad o el honor de una persona, de una comunidad u organización de la vida real. Todas las normas de comportamiento se simplifican en seis grandes directrices o las “Big Six”: intolerancia, acoso o abuso sexual, agresión, revelación no consentida de datos de la vida real, conducta indecente fuera de las zonas reservadas y la alteración de la paz o de la tranquilidad. 

Directrices que se aplican en todos los ámbitos de Second Life, su incumplimiento conlleva la suspensión temporal de la actividad en el mundo virtual o, en caso de reincidencia, la expulsión.

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